REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000269

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALLEGOS BALDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.786 y 31.759, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario correspondiente quedó inscrita en fecha 02/12/2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA FRUTEXPO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28/02/2005, bajo el Nro. 32, al folio 172, del Tomo 9-A., en su carácter de deudora principal, en la persona de cualesquiera de los miembros de su Junta Directiva, ciudadanos RICARDO RIERA HERRERA, LEONOR ZUBILLAGA de RIERA, ALBERTO DÍAZ BOLAÑOS y ADRIANA RIERA de DÍAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-435.397, V-2.532.264 y V-5.931.504, respectivamente, en su carácter de deudora principal.
Igualmente intímese a la sociedad mercantil HACIENDA PUNTA DE ORO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14/11/1990, bajo el Nro. 47, del tomo 9-A, cuya última modificación consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial, el 31/10/2005, bajo el Nro. 20 del Tomo 62-A, en su condición de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa demandada COMERCIALIZADORA FRUTEXPO S.A, en la persona de cualesquiera de los miembros de su Junta Directiva ciudadanos: RICARDO RIERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-435.397, en su carácter de Presidente, LEONOR ZUBILLAGA de HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.532.264, en su condición de Primer Director Principal, LUCILA RIERA YEPEZ, en su carácter de Segundo Director Principal o ELEONORA RIERA, en su carácter de Tercer Director Principal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., previos cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) por concepto de capital adeudado derivado del préstamo otorgado; SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 41.602,00) por concepto de intereses convencionales y moratorios calculados sobre el saldo insoluto del préstamo otorgado; discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 37.818,00), correspondiente a los intereses convencionales causados desde el 27/06/2008 (exclusive) y hasta el 10/07/2009 (inclusive); b) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.784,00), por concepto de intereses moratorios causados desde el 31/07/2007 (exclusive) y hasta el 10/07/2009 (inclusive). TERCERO: La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.360,00), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.
Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditaren haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo líbrese comisión bajo oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Irribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Distribuidor de turno), a los fines de que el alguacil del Tribunal que resulte sorteado, practique las citaciones ordenadas, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Asimismo, se ordena el resguardo del ejemplar original del pagaré en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

ASUNTO: AP11-M-2009-000269
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth-.-