REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2005-000093
Partes: Ciudadanos: JEAN FRANCO JOSE FALCON FAJARDO y ERIKA LISBETH RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.277.359 y 14.287.633, respectivamente
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Número: AH11-F-2007-000093 (42059)
I
Mediante auto dictado en fecha 7 de julio del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JEAN FRANCO JOSE FALCON FAJARDO y ERIKA LISBETH RAMIREZ DELGADO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de agosto del año 2000, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.480, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 17 de junio del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08-08-2006, compareció la ciudadana ERIKA LISBETH RAMIREZ DELGADO, asistida por la abogada YENNY FIGUEIRA NERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.296, y solicitó la conversión en divorcio y la notificación del ciudadano JEAN FRANCO JOSE FALCON FAJARDO, quien compareció en fecha 17 de septiembre del presente año, asistido por la abogada PETRA ZOMAIRA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.327, y se dio por notificado.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de
declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto
exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JEAN FRANCO JOSE FALCON FAJARDO y ERIKA LISBETH RAMIREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.277.359 y 14.287.633, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 25 de agosto del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 06 de octubre del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm. EXP.No. 42059
AH11-F-2005-000093
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