REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000117
SOLICITANTES: ciudadanos Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.909.119 y 14.202.981 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Jacqueline Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.809.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 45407.-
I
Mediante auto dictado el día 28 de abril de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, quienes contrajeron matrimonio civil el día 30 de junio de 2005, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 45, Tomo 01, Folio 45,de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2009, los ciudadanos Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, asistidos por la abogada Jacqueline Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.809, mediante la cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.909.119 y 14.202.981 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de junio de 2005, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 45, Tomo 01, Folio 45, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 05 de octubre de 2009, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 45407
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