REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2008-000272
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado José Ramón Toro Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el 68.013, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, mediante el cual solicita se declare la Perención de la Tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente se verificó que el auto de admisión de la cita en garantía se dictó en fecha 21 de julio del año en curso, señalándose en la referida providencia que el curso de la causa se suspendía conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de 90 días, dentro de los cuales debían realizarse todas las citas y sus contestaciones.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de un simple cómputo de los días transcurridos desde el 21 de julio del año en curso, exclusive, hasta la presente fecha verificó que han transcurrido cuarenta y cinco (45) continuos, los cuales se discriminan de la siguiente forma: Julio: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; Agosto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Septiembre: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y, Octubre: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, todos del año en curso.
Del computo que antecede, se evidencia que aun no ha precluido el lapso de noventa (90) días otorgado para lograr las citas y se lleven a cabo sus posibles contestaciones, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de Perención, alegada por la parte actora. Así se establece.
Asimismo vista la consignación de los fotostatos requeridos en el auto de fecha 21 de julio del año en curso, este Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la sociedad mercantil Inversiones Carey, C. A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 5 de septiembre de 2000, quedando anotada bajo el número 13, Tomo 36-A, en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos Carlos Arraez u Oscar Rey, titulares de las cédulas de identidad números 3.084.742 y 3.551.693, Presidente y Vice- Presidente, ordenándose librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal cuyo alguacil deberá practicar la citación ordenada. Líbrese compulsa y comisión de citación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N AH11-V-2008-272 (41176)
Ángel
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