REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de 26 folios útiles, contentivo de la Oferta Real de Pago intentada por el abogado Gerardo Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 50.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Aristiguieta Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.111.384 al ciudadano David Ayala Santos, titular de la cédula de identidad No. 1.736.772, este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano Miguel Aristiguieta Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.111.384, debidamente asistido por la abogada Raisha Grooscors, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.200, mediante la cual desiste de la acción.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inició la presente causa por libelo presentado por el abogado Gerardo Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 50.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Aristiguieta Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.111.384 al ciudadano David Ayala Santos, titular de la cédula de identidad No. 1.736.772, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02/07/2008, el referido Tribunal insta a la parte actora a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo del año en curso, la parte accionante da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de julio de 2008.
El 06 de abril de 2009, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente en razón del Territorio para seguir conociendo de la presente acción y declina la misma en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, correspondiéndole, previa distribución a esta Juzgadora el conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de agosto del año en curso, compareció el ciudadano Miguel Aristiguieta Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.111.384, debidamente asistido por la abogada Raisha Grooscors, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.200 y desiste de la acción, solicitando además la devolución del cheque consignado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la propia parte actora debidamente asistida de abogado quien desiste de la acción, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 1012/08/2009, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, constata este Tribunal que el cheque de Gerencia No. 05105447 con cargo a la cuenta No. 0115-0051-03-2120210100 del Banco Exterior, por Bs. 50.000,00, consignado por el ofertante se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en tal sentido este Tribunal en aras de la celeridad procesal, ordena oficiar al referido Juzgado, a los fines que el aludido instrumento cambiario sea entregado al ciudadano Miguel Ángel Aristiguieta Aponte, titular de la cédula de identidad No. 7.111.384. Así se establece. Líbrese oficio-
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
CAM/IBG/
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