REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º de febrero de 2005, tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, suscrita por el abogado Gamus José, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 37.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado José Rafael Gamus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 37.756, en su carácter de apoderado judicial de LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 28 de junio de 1.963, bajo el No. 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, modificados sus estatutos según documento inscrito por ante la referida Oficina de Registro, el 09 de octubre de 1.995, Bajo el No. 39, Tomo 8, Protocolo Primero, actualmente Banesco Banco Universal, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, mediante el cual demanda a la ciudadana JENNIFER MERCADO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 11.202.910, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la ciudadana Jennifer Mercado Sarmiento apercibiéndola de ejecución, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación pagara, acreditare haber pagado las cantidades demandadas. Asimismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, siendo participada la misma al registrador respectivo, mediante oficio No. 0850 de fecha 26 de junio de 1.998.
Encontrándose la presente causa en estado de ejecución, en fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el abogado José Rafael Gamus, en su carácter de apoderado judicial de la accionante quien desiste del procedimiento y de la acción y solicita la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas por este tribunal, ratificando tal solicitud mediante diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2009, previa consignación de autorización suscrita por la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración de Crédito y Cobranzas de Banesco Banco Universal, C.A.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado José Rafael Gamus, apoderado judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente. Asimismo, se encuentra autorizado por la Vicepresidencia Ejecutiva de Administración de Banesco Banco Universal, tal y como consta de la documental cursante al folio 125, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10-07-2009, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Juzgado acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 1.998, participada al Registrador correspondiente mediante oficio No. 0850 de fecha 26 de junio de 1.998. Se acuerda la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2000, practicada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada al Registrador correspondiente mediante oficio 62/2.001 de fecha 04 de abril de 2001, las cuales recayeron sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento distinguido con el No. C-8-13, el cual se encuentra ubicado en la planta octava (8va) del Edificio “C” del Conjunto Residencial Las Lucias situado en la parte Norte de la población Santa Lucia, en el Parcelamiento Residencial La Aguada, Jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (82,23 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento C-8-14; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: Con apartamento C-8-11”.
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. María Rosa Martínez LA SECRETARIA,
Norka Cobis Ramírez.
En fecha de hoy 08 -10-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.