REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000365
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS OSTI C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 1999, bajo el N° 54, Tomo A-N°13, con posterior modificación de sus estatutos siendo la última la que consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el N° 77, Tomo 23-A-Pro, en la persona de su representante legal ciudadano Oswaldo José Tiapa Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.974.472, a éste en su propio nombre y a los ciudadanos Oswaldo Ramón Tiapa Villasana y Narkys Del Valle Tiapa Blanco, en su carácter de fiador solidario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, más ocho (8) días que se les concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso antes indicado, a fin que den contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil que le sea asignado practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
A los fines de la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena librar despacho y oficio.-
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ





Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: betsy