REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-X-2006-000037
En el presente asunto que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por el ciudadano Ricardo Ríos, representado en este proceso por los abogados, Nobis Felicia Rodríguez y Antonieta Rossi Parisca, inscritas en el Inpreabogado bajo Nos.17.617 y 19.003, respectivamente, contra la sociedad mercantil Agropecuaria La Hondonada C.A., compareció el abogado Aldo Luis Pirela Rodríguez, quien manifestando actuar en nombre del ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.116.642, presentó escrito en fecha 26 de Octubre de 2007.
En dicho escrito se solicita que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, decreta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de octubre de 2005, y que fuera participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio No. 05-1953, la cual recayó sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de la denominada Mata Redonda, situada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia, la porción consta de dos lotes, Lote A y Lote A-1, cuya superficie, medidas y linderos constan en estos autos.
En apoyo a su solicitud, manifiesta que dicho inmueble le fue adjudicado al ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, consignando al efecto, copia mecanografiada del acta de remate levantada el 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En contraposición a lo solicitado, la abogada Nobis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente asunto, alegando, entre otras cosas, que el ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, no es parte en este proceso, y que por ello no tiene legitimidad para hacer peticiones.
Posteriormente, comparece la ciudadana Migdalia Baena, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.580, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, quien mediante diligencias ha ratificado la solicitud de que se suspenda la mencionada medida, incorporando a los autos comunicación librada el 11 de abril de 2008, por el Registrador Público Segundo del Circuito del Municipio Valencia, en la cual informa que fue protocolizado el acta de remate, el cual se hace referencia en líneas que preceden.
Ante este escenario, el Tribunal a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, previamente debe, por así estimarlo necesario, traer a colación lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Ningunas de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.
(Resaltado Nuestro).-
En este estado de cosas, luego de establecido lo anterior, el Tribunal puede determinar que en el presente caso, si bien para el momento en que se decretó la medida preventiva la propietaria del bien inmueble sobre el cual recayó la Prohibición de Enajenar y Gravar, era la sociedad mercantil Agropecuaria La Hondonada C.A., parte demandada en este juicio; también es cierto, que esa cosa fue adjudicada al ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, antes identificado, por acta de remate, según consta de la copia mecanografiada expedida por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2007. Aunado al hecho que dicha acta fue protocolizada ante el Registrador Público Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como lo comunicó el Registrador de dicha oficina, según comunicación del 11 de abril de 2008.
De tal manera que, resulta ostensiblemente evidente que la medida cautelar aquí decretada, no puede garantizar la ejecución de un fallo que eventualmente pudiera declarar la procedencia de esta demanda, puesto que dicho bien ya no pertenece a la demandada en este proceso, sino al ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decreta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de octubre de 2005, y que fuera participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, mediante oficio No. 05-1953, de esa misma data, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una porción de terreno que forma parte de la denominada MATA REDONDA, situada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia, del Estado Carabobo. La Porción de terreno consta de dos lotes. “Lote A” y Lote A-1”, cuya superficie, medidas y linderos constan suficientemente en el plano, que se encuentra agregados al cuaderno de comprobantes, bajo el Nº315, folio 580 de fecha 6 de mayo de 1982, llevado por esa Oficina, y que a continuación se detallan: “Lote A”: tiene una superficie de ciento cinco hectáreas con nueve áreas (105,9has), sus medidas y linderos son: Noreste: colindando con la quebrada de las Manzanas, en una línea quebrada con una longitud de cuatrocientos sesenta y cuatro metros lineales (474 mts) desde el punto marcado A-19 del plano, al punto A-23; Noroeste: colindando con el lote A-1, en una línea recta con una longitud de un mil cuatrocientos noventa y tres metros lineales (1.493,mts), que parte del punto marcado A-3, del plano al punto A-23; Sureste: colindando con el lote B, propiedad del Sr. Miguel Eduardo Barreto Lima en una línea recta con una longitud de un mil setecientos sesenta metros lineales (1.760mts), partiendo del punto A-5, del plano al punto A-19, y Suroeste: con carretera que va de Valencia a las Dos Bocas en líneas recta con una longitud de novecientos cuarenta y nueve metros lineales (949mts), desde el punto marcado A-5, del plano al punto A-3. Lote A-1 tiene una superficie de cien hectáreas con tres milésimas (100,003has), sus linderos y medidas son Norte: colindando con la quebrada de Las Manzanas, en una línea quebrada con longitud de dos mil doscientos cincuenta y seis metros lineales (2.256mts). Desde el punto marcado A-23 del plano al punto A-65; Sureste: En una línea recta con una longitud de un mil cuatrocientos noventa y tres metros lineales (1.493mts) desde el punto marcado A-3 del plano, al punto A-23, con lote A; Suroeste: con carretera que conduce de Valencia a Las Dos Bocas, en una línea con una longitud de un mil cuatrocientos veintisiete metros lineales (1.426mts) desde el punto A-3 del plano al punto A-65. Dicho inmueble perteneció a la demandada.”.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González
La Secretaria,
Maria Gabriela Hernández Ruz
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Maria Gabriela Hernández Ruz
Asunto: AH12-X-2006-000037
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