REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2004-000043

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, suscrita por la abogada LAURA LUCIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil CENTRAL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ MONTES DE OCA y CAROL ANNE GOIRI de MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.299.254 y V-6.815.640, respectivamente, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada LAURA LUCIANI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil CENTRAL C.A., BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Municipio Irribaren del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2001, bajo el Nº 81, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 15 de octubre de 2009, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue, la sociedad mercantil CENTRAL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ MONTES DE OCA y CAROL ANNE GOIRI de MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.299.254 y V-6.815.640, respectivamente, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Pablo.