REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-X-2006-000037
En fecha 28 de los corrientes, por los abogados Antonieta Rossi Parisca y Nobis Felicia Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.003 y 17.617, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo Ríos, parte actora, presentaron escrito.
En dicho escrito, solicitan que se revoque el auto de fecha 20 de este mismo mes y año; aducen que en fecha 30 de enero de 2009, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual, en primer lugar, anula el proceso que dio origen a la demanda tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como el acto de remate que tuvo lugar en ese proceso.
Asimismo, señalan que dicha sentencia fue participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia, quien lo asentó bajo el No.19, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 52, en fecha 11 de abril de 2008, donde estaba registrada el acta de remate.
Al respecto, el Tribunal observa:
La solicitud sometida hoy a consideración, fue acompañada tanto de la copia de la mencionada sentencia dictada por la Sala Constitucional, así como de la nota asentada por el Registrador correspondiente.
En este estado, el Tribunal luego de revisar las referidas actuaciones, pudo constatar la certeza del contenido de las mismas.
Así pues, resulta imperioso señalar, que en el caso de autos, este órgano jurisdiccional dictó providencia en fecha 20 de los corrientes, en la cual a solicitud del abogado Aldo Luis Pierela Rodríguez, procediendo en su condición del ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de octubre de 2005.
Esa providencia estuvo apoyada, en que el inmueble sobre el cual recayó la cautelar, fue adjudicado por acta de remate al ciudadano Gregorio Salvador González Henríquez, quien no es parte en este proceso. De allí que, este sentenciador tomando en consideración que por disposición de la ley, las medidas sólo deben recaer sobre bienes de la parte contra quien se libren, y ante el hecho que ese bien ya no era propiedad de la parte demandada, acordó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en este proceso.
Estas circunstancias, fueron desvirtuadas, como arriba se indicó, el juicio que dio origen al acto de remate por el cual se había adjudicado el inmueble sobre el cual pesaba la medida cautelar en este asunto, fue declarado nulo por sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya copia cursa en estos autos.
De tal manera que, al regresar dicho bien al patrimonio de la demandada en este proceso, y estando en esta etapa procesal lleno los extremos de ley establecido en el artículo 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“Una porción de terreno que forma parte de la denominada MATA REDONDA, situada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia, del Estado Carabobo. La Porción de terreno consta de dos lotes. “Lote A” y Lote A-1”, cuya superficie, medidas y linderos constan suficientemente en el plano, que se encuentra agregados al cuaderno de comprobantes, bajo el Nº315, folio 580 de fecha 6 de mayo de 1982, llevado por esa Oficina, y que a continuación se detallan: “Lote A”: tiene una superficie de ciento cinco hectáreas con nueve áreas (105,9has), sus medidas y linderos son: Noreste: colindando con la quebrada de las Manzanas, en una línea quebrada con una longitud de cuatrocientos sesenta y cuatro metros lineales (474 mts) desde el punto marcado A-19 del plano, al punto A-23; Noroeste: colindando con el lote A-1, en una línea recta con una longitud de un mil cuatrocientos noventa y tres metros lineales (1.493,mts), que parte del punto marcado A-3, del plano al punto A-23; Sureste: colindando con el lote B, propiedad del Sr. Miguel Eduardo Barreto Lima en una línea recta con una longitud de un mil setecientos sesenta metros lineales (1.760mts), partiendo del punto A-5, del plano al punto A-19, y Suroeste: con carretera que va de Valencia a las Dos Bocas en líneas recta con una longitud de novecientos cuarenta y nueve metros lineales (949mts), desde el punto marcado A-5, del plano al punto A-3. Lote A-1 tiene una superficie de cien hectáreas con tres milésimas (100,003has), sus linderos y medidas son Norte: colindando con la quebrada de Las Manzanas, en una línea quebrada con longitud de dos mil doscientos cincuenta y seis metros lineales (2.256mts). Desde el punto marcado A-23 del plano al punto A-65; Sureste: En una línea recta con una longitud de un mil cuatrocientos noventa y tres metros lineales (1.493mts) desde el punto marcado A-3 del plano, al punto A-23, con lote A; Suroeste: con carretera que conduce de Valencia a Las Dos Bocas, en una línea con una longitud de un mil cuatrocientos veintisiete metros lineales (1.426mts) desde el punto A-3 del plano al punto A-65. Dicho inmueble perteneció a la demandada.”.-
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González
La Secretaria,
María Gabriela Hernández R.-
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