REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000076

Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva
Civil.

PARTE DEMANDANTE: FELICIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.571 y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.007.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: FELICITA MERCEDES RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.865.105.

MOTIVO: resolución de contrato.
I
En fecha 03/03/2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante diligencia de fecha 07/07/2008, la ciudadana Felicia González actuando en su propio nombre y representación, consignó los documentos probatorios pertinentes a la actual controversia.
Mediante auto de fecha 14/03/2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Felicita Mercedes Rodríguez, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la practica de su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia. Igualmente, se ordenó comisionar para la práctica de la citación al Juzgado con jurisdicción en el Estado Vargas (Macuto), ordenándose asimismo la expedición de las copias certificadas correspondientes.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el día 14/03/2008, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada proporcionara lo exigido por la Ley vigente, a los fines de llevar a cabo la citación ordenada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por el incoado, y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, que en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 436 de fecha 06/07/2004 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), dejó sentado lo siguiente:
“... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de treinta (30) días, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por resolución de contrato intentó la ciudadana FELICIA GONZÁLEZ contra la ciudadana FELICITA MERCEDES RODRÍGUEZ, ampliamente identificadas en el encabezamiento de este decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 12:14:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto Nº AH13-V-2008-000076
JCVR/CB/Andreina.-