REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000849
Sentencia interlocutoria
Familia.
Demandantes: ciudadanos MARLIN PASTORA FORSYTH MONTERO y ALBERTO EPIFANIO GIL JARAMILLO, mayores de edad, venezolanos, excónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.399.972 y 11.679.420 respectivamente.-
Abogados Asistentes: CARMEN C. SALAS y JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.402 y 99.324 respectivamente.-
Motivo: PARTICION AMISTOSA.
Se inicia la actual solicitud presentada para su distribución en fecha 30 de julio de 2009, por los ciudadanos MARLIN PASTORA FORSYTH MONTERO y ALBERTO EPIFANIO GIL JARAMILLO, por PARTICION AMISTOSA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Por decisión de fecha 04 de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se declaro incompetente por la materia.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la misma se trata de una partición amistosa en virtud de la sentencia de divorcio dictada por Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 9, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 09 de febrero de 2009, en el expediente signado con el No. AP51-S-2008-000563, tal y como se desprende de las copias certificadas de la sentencia ut supra que corre inserta a los folios del cuatro (04) al seis (06).-
En sentencia dictada por el A-Quo el día 04 de agosto de 2009, se declaró incompetente en razón de la materia por encontrarse involucrada directamente una menor de edad.-
En tal sentido cabe destacar que la Resolución No. 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció lo siguiente:
“…..Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza….”
Del extracto de la resolución antes transcrita, y revisado como ha sido el presente expediente, se desprende que el mismo se trata de una solicitud voluntaria no contenciosa, es decir, una partición amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, y no consta en la referida solicitud que la parte demandada o demandante sea en forma directa e indirecta un menor de edad.-
Por otra parte de las copias certificadas que corren a los autos expedida por el Tribunal de Protección del Menor, se evidencia que en la referida sentencia se encuentran plasmados los derechos para con el menor, como lo es la guarda y custodia, la obligación de la manutención, así como el régimen de convivencia familiar.-
Ahora bien, aun cuando en la citada resolución indica que no participen niños, niñas y adolescentes, no es menos cierto que en la presente causa se ventila es la partición de los bienes habidos durante la vigencia de la comunidad conyugal que en nada afectan los intereses del menor.
Por lo que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente solicitud de partición amistosa, en razón de la materia, en los términos anteriormente planteados, en consecuencia, al considerarse competente para conocer de la presente causa al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se plantea el conflicto de competencia negativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que dilucide qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
Decisión:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto lo es el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados Superiores para que a quien corresponda dirima el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 02:07:13 p.m. horas, horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR*CB*Sonia.-
AP11-F-2009-000849
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