REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000051
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva
Mercantil.

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INTERWIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de mayo de 2005, bajo el Nº 78, tomo 48-A.

APODERADO JUDICIAL: KHALIL MAAROUF HAIDAR HAIDAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.877.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA KANTARO´S AH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de febrero de 2005, bajo el Nº 67, tomo 18-A-Pro.

MOTIVO: cobro de bolívares (intimación).

I
En fecha 27/03/2009, se da por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio que por cobro de bolívares (intimación) ha incoado la sociedad mercantil Interwil C.A. contra la sociedad mercantil Importadora Kantaro´s AH C.A.
Por auto de fecha 31/03/2009, el Tribunal le dio entrada al expediente, ordenando anotarlo en los libros respectivos y abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el día 31/03/2009, fecha en la cual se le dio entrada al presente asunto, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada proporcionara lo exigido por la Ley vigente, a los fines de llevar a cabo la citación ordenada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado, y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, que en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 436 de fecha 06/07/2004 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), dejó sentado lo siguiente:
“... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de treinta (30) días, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por cobro de bolívares (intimación) intentó la sociedad mercantil INTERWIL C.A. contra la sociedad mercantil IMPORTADORA KANTARO´S AH C.A., ampliamente identificadas en el encabezamiento de este decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 02:20:40 p.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.




Asunto Nº AP11-M-2009-000051
JCVR/CB/Andreina.-