REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2004-000014
Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Mercantil.

PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v- 542.952, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.747.

APODERADOS JUDICIALES: FABRIZIO SCIARRA, Abogado en ejercicio profesional, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.634.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL OMG MATERIALES Y REPUESTOS, C.A (DAEWOO ELECTRONICS) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 d octubre de 1999, anotada bajo el 23, tomo 59-A., Representada por el ciudadano Orlando Monascal Golouko, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6961113

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2005, suscrita por el abogado FABRIZIO SCIARRA, en su carácter de apoderada de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción y solicito respetuosamente me sean devueltos los documentos fundamentales consignados.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FABRIZIO SCIARRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares en contra de la EMPRESA MERCANTIL OMG MATERIALES Y REPUESTOS C,A, (DAEWOO ELECTRONICS), quien es la parte demandada en el presente juicio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, en contra de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL OMG METERIALES Y REPUESTOS C.A (DAEWOO ELECTRONICS), en fecha 25 de Enero de 2005, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 09:08:15 a.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT


JCVR/CB.-