REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-M-2007-000042
Vistas las diligencias suscritas en fechas 23 de septiembre y 08 de octubre de 2009 por el abogado en ejercicio EDUARDO MATHINSON FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.877, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos, junto con sus comprobantes de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, en fecha 13 de abril de 2009; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.500.075,20), que incluye el doble de la cantidad restante adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la mencionada cantidad. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.309.563,20), cantidad esta que incluye la cantidad restante adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la mencionada cantidad. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 13/04/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto.
Igualmente, advierte este Tribunal que del presente decreto se excluye la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 750.000,00), en virtud de lo pactado por las partes intervinientes en el actual litigio en la cláusula quinta, literal b de la transacción celebrada y debidamente homologada por este Tribunal.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos de la sentencia de fecha 13/04/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto, a los fines de proveer.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-M-2007-000042
JCVR/CB/Andreina.-
Hora de Emisión: 12:04 PM