REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000195

Sentencia Definitiva.
Familia.


SOLICITANTES: MAURICIO ANTONIO MOLINARY DELGADO y LILIAN VERONICA AGUILAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.337.755 y V-13.848.483, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: de la ciudadana LILIAN VERONICA AGUILAR MARIN, abogado CARLOS LUIS PETIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

I
En escrito presentado en fecha 12/08/2008, por los ciudadanos Mauricio Antonio Molinary Delgado Y Lilian Verónica Aguilar Marín, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 19/08/2.005, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que durante el matrimonio obtuvieron los bienes comunes que manifiestan separar de la manera que establecen en el escrito que encabeza estas actuaciones.
Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Calle Auyantepuy, quinta Aura, El Marques, Caracas, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 13/08/2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 18/09/2009, compareció el ciudadano Mauricio Antonio Molinary Delgado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Luis Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686, quien solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge, lo cual fue acordado por auto de fecha 22/09/2009. Así mismo en fecha 29/09/2009, el abogado Carlos Luís Petit, antes identificados, consigna instrumento poder otorgado por la ciudadana Lilian Verónica Aguilar Marín, en la cual se da por notificado para todos los efectos legales.

II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 19/08/2005, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 213, año 2005, de los Libros respectivos. Así se establece.

III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO MOLINARY DELGADO y LILIAN VERONICA AGUILAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.337.755 y V-13.848.483, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:48:17 a.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


JCVR/CB.-