REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-S-2007-000008
Sentencia definitiva.
SOLICITANTE: EMILIO VÁZQUEZ SENRA, nacionalidad Española domiciliado en Caracas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 736.275.
ABOGADA ASISTENTE: JULIO GUERRERO PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.861.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2007, presentado por el ciudadano EMILIO VÁZQUEZ SENRA, asistido por el abogado JULIO GUERRERO PEREIRA, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunto padre ANTONIO VÁZQUEZ CASAS, la cual riela al folio 3 del presente asunto, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 399, Folio 8, tomo 2, año 1.999, manifestando que existe un error material en la misma, en cuanto se omitió asentar al ciudadano José Luís Vázquez Senra (Hermano Premuerto), siendo que en dicha partida se señala que existen cuatro (4) hijos cuando en realidad fueron cinco (5) los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano Antonio Vázquez Casas y Dolores Senra Paz de Vázquez, asimismo aparece en dicha partida de defunción erróneamente el primer nombre de su hermana, pues en la misma se coloco como MARUJA, cuando lo correcto es MARIA.
En fecha 21 de Enero 2008, la parte solicitante consignó los documentos probatorios respectivos, a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada. En la misma fecha fue otorgado Poder Especial amplio y bastante a los Abogados JULIO ANTONIO GUERRERO PEREIRA y JULIO GUERRERO VENEGAS e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 96.861 y 1.337 respectivamente.
Posteriormente se admitió la solicitud por este despacho en fecha 06 de Febrero de 2008, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el edicto correspondiente, así como boleta de notificación a la representación del Ministerio Público. En fecha 20/02/2008 la parte solicitante consigno ejemplar donde se publico el edicto ordenado. En fecha 10/03/2008, se dejo constancia que se fijo en la cartelera de este despacho ejemplar edicto librado en el presente juicio.
En fecha 02/06/2008, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha tuvo lugar Acto de contestación de la demanda y se declara abierta a prueba por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
Por escrito de fecha 25/06/2008, presentado por el abogado JULIO GUERRERO VENEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.337, apoderado Judicial del ciudadano EMILIO VAZQUEZ SENRA, mediante el cual se promovieron pruebas.
En fecha 30/06/2008, el Tribunal Admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Por tal razón el 13/08/2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2° y en el cual se le exige al solicitante aclarar el segundo apellido del difunto José Luís Vásquez Senra, en virtud de que en el documento inserto en el folio N° 8 aparece como Senrra, y se fijo un plazo de Diez (10) días de despacho para el diligenciamiento de la actuación dictada en dicho auto. Dando cumplimiento al auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Abogado Julio Guerrero Venegas inscrito en el inpre-Abogado bajo el N° 1337, presento escrito en fecha 05/11/2008, en el cual aclaro la situación planteada.
El 04/08/2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el Abogado Julio Guerrero actuando en su carácter acreditados en autos, y mediante el cual ratifico escrito de fecha 05/11/2008 y solicito se dicte respectiva sentencia a la presente causa.
II
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de defunción del ciudadano Antonio Vázquez Casas, que es la que se pretende rectificar, partida de defunción de José Luís Vázquez Senra, copia del Acta de Nacimiento de Maria Vázquez, la parida de nacimiento de Jakeline Sousa, certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento de José Luís Vásquez Senra, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de defunción del ciudadano Antonio Vázquez Casas, existe un error material en la referida Acta de Defunción, en cuanto se omitió asentar al ciudadano José Luís Vásquez Senra (Hermano Premuerto) siendo que en dicha partida se señala que existen cuatro (4) hijos cuando en realidad fueron cinco los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano Antonio Vázquez Casas (difunto) y Dolores Senra Paz de Vázquez, asimismo aparece en dicha Partida de Defunción erróneamente el primer nombre de su hermana, pues en la misma se colocó como MARUJA, siendo lo correcto “MARÍA”.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios u omisiones de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se omitió asentar al ciudadano José Luís Vásquez Senra (Hermano Premuerto), y asimismo aparece en dicha Partida de Defunción erróneamente el primer nombre de su hermana, pues en la misma se colocó como MARUJA, siendo lo correcto “MARÍA”.
Por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida o de acta de defunción, expedida en fecha 06/08/1999, por el Registrador Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, bajo el Nº 399, Folio 08, Tomo 02, del año 1.999, la cual riela al folio 03 del presente expediente, solicitada por el ciudadano EMILIO VAZQUEZ SENRA, de nacionalidad Española, domiciliado en Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 736.275, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma incluyendo al ciudadano José Luís Vásquez Senra (Hermano Premuerto), y en el sentido de que donde se asentó el primer nombre de la hermana del solicitante como MARUJA debe tenerse como “MARÍA” que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días de mes de octubre del año 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En esta misma fecha, siendo las 02:52:57 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto N° AH13-S-2008-000008
JCVR/CB.-
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