REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2005-000159

Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, suscrita por el abogado GASTON IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.658, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana NELLY TORRES DE ROJAS, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte accionante reconvenida en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2008, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte accionante reconvenida CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 125.662,50), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las cosas de ejecución calculadas en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.962,50). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.812,50), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las cosas de ejecución, anteriormente indicadas, para la practica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.



Asunto N° AH13-V-2005-000159
JCVR*CB*Sonia.-


Hora de Emisión: 2:39:12 PM
Asistente que realizo la actuación: