REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000307
SOLICITANTES: ciudadanos Dickson Albert Barreto Rodríguez y Verónica Josefina Cadenas Hernández, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.029.116 y V-16.704.122, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana Maria Eugenia Ángel Palacios, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.957.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 16/09/2008, por los ciudadanos Dickson Albert Barreto Rodríguez y Verónica Josefina Cadenas Hernández, solicitaron la separación de cuerpos en los términos contenidos en el escrito de solicitud.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron Matrimonio Civil el 21 de diciembre de 2.006, ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 97, año 2.006, de los Libros respectivos.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Monte Piedad , Bloque 13, Piso 7, Apartamento C-7, 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 22 de octubre de 2.008, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos Dickson Albert Barreto Rodríguez y Verónica Josefina Cadenas Hernández, debidamente asistidos por la abogada María Eugenia Ángel Palacios, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 21 de diciembre de 2.006, ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 97, año 2.006, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos Dickson Albert Barreto Rodríguez y Verónica Josefina Cadenas Hernández, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 9:48 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto: AH13-F-2008-000307
JCVR/CB/ana