REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000374
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud.

PARTE SOLICITANTE: TIBURCIA VALERIA CRESPO de SUNIAGA y ARELIS DEL VALLE SUNIAGA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-531.267 y V-6.191.965, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Marisol Elizabeth Gazcón Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.268.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 09 de octubre de 2009, las solicitantes consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que en fecha 27 de septiembre de 2008, falleció en la ciudad de Carúpano el ciudadano ADRIAN SUNIAGA CARABALLO, según acta de defunción Nº 166, emitida por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando como únicas herederas a su esposa e hija ciudadanas TIBURCIA VALERIA CRESPO de SUNIAGA y ARELIS DEL VALLE SUNIAGA CRESPO.
Por lo cual, solicita se declare a las ciudadanas antes mencionadas como únicas y universales herederas del referido de-cujus e igualmente, se proceda al interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración como únicas y universales herederas del de cujus Adrian Suniaga Caraballo a su esposa e hija, las ciudadanas TIBURCIA VALERIA CRESPO de SUNIAGA y ARELIS DEL VALLE SUNIAGA CRESPO.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Igualmente a pesar de tener como fecha de distribución 08 de enero de 2009, los recaudos anexados a la presente solicitud fueron presentados en fecha 09 de octubre de 2009, fecha que opera como inicio de la presente solicitud, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgados antes referidos. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha siendo las 12:37:03 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto Nº AP11-S-2009-000374
JCVR/CB/Iriana.-