REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000147

Sentencia Interlocutoria
con Fuerza Definitiva.
Civil.


PARTE DEMANDANTE: entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito según su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 47.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCÍA MENA y JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.229.193.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES -INTIMACIÓN-.

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 17/09/2.009, la ciudadana ANA GREGORIA RODRIGUEZ TORRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON NIEVES, inscrito en el inpreabogado Nº 17.081, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una transacción judicial celebrada con la parte actora, la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., la cual fue llevada a cabo bajo los efectos del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se regirá bajo los términos siguientes:

“En consecuencia me obligo a pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL por esta vía las cantidades siguientes: a) Dieciséis Mil ciento setenta y siete con 32/100 Bolívares (Bs. 16.177,32) por concepto del monto de capital adeudado en virtud del préstamo descrito en el libelo de la demanda b) La cantidad de Trece Mil veinte Bolívares con 50/100 (Bs. 13.020,50) por concepto de los intereses devengados por el capital adeudado desde el 03-02-07 hasta el día 15-09-09, C) Las costas y honorarios profesionales del apoderado actor. Dichas cantidades me obligo a pagarlas al BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL de la manera siguiente: 1) Siete Mil Quinientos con 00/100 Bolívares (Bs. 7.500,00) que pago en este acto mediante cheque de Gerencia Nº. 80401680 a cargo del Banco Banesco y a la orden del BANCO DE VENEZUELA de fecha 15/09/2009 para ser imputados al pago de parte de los intereses antes especificados 2) El saldo de los intereses de vengados hasta el 15-09-2009, es decir la cantidad de Seis Mil veinte Bolívares con 50/100 (Bs. 6.020,50) me obligo a `pagarlos el 30/09/2009. 3) El capital, es decir la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Setenta y siete con 32/100 Bolívares (Bs. 16.177,32) me obligo a pagarlos al BANCO DE VENEZUELA, así: Ciento Setenta y Siete Bolívares con 32/100(Bs. 177,32) que pago en este acto en dinero en efectivo; y la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por un monto las once (11) primeras de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.350,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas el treinta (30) de octubre de 2009 y así sucesivamente las once (11) cuotas restantes el día treinta (30) de cada mes subsiguiente ; y la duodécima por Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.150,00), dichas cuotas solo comprenden abonos de amortización a capital, obligándome a pagar conjuntamente con cada una de dichas cuotas los correspondientes intereses del nuevo financiamiento, sobre saldos deudores de capital, siendo revisable por el Banco la tasa aplicable, según las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo original suscrito por mi, por lo cual deberé informarme en el Banco con la debida antelación al pago por cada cuota, el monto de los mismos, los cuales serán calculados inicialmente a la rata del 24% anual. 4) El monto de las costas y los honorarios, serán pagados así: Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,00) Bolívares que pago en este acto mediante cheque No. 45458228 a cargo del Banco Banesco a la orden de Gonzalo García Mena; Un Mil Quinientos Bolívares (BsF 1.500,00) el día 30 de septiembre de 2009, Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.200,00) el 15 de diciembre de 2009; y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.250,00) el 15 de marzo de 2010. Los pagos correspondientes al BANCO DE VENEZUELA me obligo a pagarlos en sus oficinas cuya dirección declaro conocer y los correspondientes al apoderado actor, en sus oficinas cuya dirección declaro igualmente conocer. 5) Es entendido que en caso de incumplimiento de la presente transacción derivado de la falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los pagos aquí pactados, procederá de inmediato a la ejecución forzosa el día de despacho siguiente a la fecha en que se haga saber al Tribunal de dicho incumplimiento, sin necesidad de notificación, convenimiento en dicho caso en pagar sin mas plazo la totalidad de las sumas intimadas, y sus correspondiente a la tasa máxima vigente, mas la mora, de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien corresponda, una vez deducidos los pagos efectuados, conviniendo asimismo de mutuo acuerdo que el monto de los honorarios del abogado de la parte actora y costas por la continuación de la ejecución sea del veinte por ciento (20%) del monto total adecuado para la fecha del incumplimiento, que el avaluó del inmueble identificado en autos sea hecho por un solo perito nombrado por el Tribunal de la causa y que la publicación del remate sea hecha mediante un solo cartel. Queda en toda su fuerza la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Presente GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. como consta en autos, expone: Acepto para mi representado la anterior transacción en los términos expuestos sin que la misma menoscabe de forma alguna los derechos de mi representado para continuar la ejecución sobre el saldo de las cantidades demandadas en caso de incumplimiento, declaro recibir los cheques antes especificados, y consigno en un (1) folio útil carta de mi representado mediante la cual me autoriza para celebrar la presente transacción”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito presentado por la ciudadana ANA GREGORIA RODRIGUEZ TORRES, parte demandada en la presente causa debidamente asistida por el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el inpreabogado Nº 17.081, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; asimismo, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, conforme autorización que riela al folio 38 y los demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y la demandada ciudadana ANA GREGORIA RODRIGUEZ TORRES, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


En la misma fecha, siendo las 03:15:10 p.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.




ASUNTO: AH13-V-2008-000147
JCVR/CB.-