REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000178
SOLICITANTES: DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTE y ELIUD ISAI HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-15.615.611 y V-13.692.628, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.585.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTE y ELIUD ISAI HERNÁNDEZ SANDOVAL, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 23 de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 37, año 2001; estableciendo su último domicilio conyugal en: Edificio Almosky, piso 4, apartamento N° N-D, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador, Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes en la comunidad.
Alegaron también que desde el 15 de diciembre de 2002, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 17 de septiembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 23 de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 37, año 2001; de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DARNEYIS GINNETT ALVAREZ SIFONTE y ELIUD ISAI HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-15.615.611 y V-13.692.628, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 01:06 horas se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
AH13-F-2008-000178
Angy.-
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