REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000376
Sentencia Definitiva.
Familia.

SOLICITANTE: RAMSES RAMON SOCORRO SANZ, de nacionalidad Española, domiciliado en la ciudad de Londres de la Gran Bretaña y aquí de transito, portador del pasaporte Español Nº .XD104667 e I.D. Nº RE2000007410160.

APODERADOS JUDICIALES: LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 21.238.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2008, presentado por la Abogada Luisa Teresa Flores de Reyes inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 21.238, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ, en el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción, expedida en fecha 11 de Septiembre de 2008, por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 103 libro dos, la cual riela al folio 07 del presente expediente. Manifestando que existen los siguientes errores materiales en la referida Acta de Defunción, en cuanto: Se colocó el estado Civil del De-cujus como CASADO siendo lo correcto de estado civil VIUDO, asimismo se omitió asentar a los ciudadanos RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ e ISABEL SOCORRO SANZ, como hijos del de cujus, siendo que en dicha partida se señala que existen tres (3) hijos cuando en realidad fueron cinco (5) los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ (difunto) y CARMEN CLOTILDE LÓPEZ (difunta), finalmente sea rectificado el nombre del hijo ALEX SOCORRO BENÍTEZ por ALEXIS SOCORRO BENÍTEZ.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció la apoderada judicial del solicitante a consignar los documentos probatorios respectivos, a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia la ciudadana Luisa Teresa Flores anteriormente identificada solicitando así la Admisión de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, por cuanto no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres se Admitió la solicitud, en consecuencia se ordenó emplazar mediante edicto, asimismo se ordena librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la Abogada Luisa Teresa Flores de Reyes mediante la cual consignó copia fotostática de la solicitud como del auto de admisión a los fines de que fueran certificados para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, la secretaria temporal dejo constancia de que se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, la Abogada Luisa Teresa Flores en su carácter acreditado a los autos, retira Cartel de Emplazamiento librado en fecha 23/04/2009.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, la ciudadana Luisa Teresa Flores de Reyes, anteriormente identificada consigno ejemplar del diario Ultimas Noticias en fecha 21/05/2009 en el cual se ordeno publicar.
En fecha nueve (9) de Junio de 2009, el alguacil titular de este circuito consignó resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de Junio de 2009, la secretaria titular deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis de Junio de 2009, se recibió diligencia proveniente de la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico, mediante la cual la Fiscal Graciela Aguilar no se realizo observación alguna e impartió su opinión favorable y manifestó estar atenta al procedimiento hasta su culminación.
Mediante auto de fecha dieciséis de Junio de 2009, se ordeno agregar la actuación suscrita por la Abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de Julio de 2009, se recibió Escrito de pruebas, constante de dos folios útiles, presentado por la Abogada Luisa Teresa Flores de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.238.
En fecha ocho (8) de Julio de 2009, se dicto auto mediante el cual el tribunal ordena agregar el escrito de pruebas presentado por la Abogada Luisa Teresa Flores de Reyes inscrito en le inpre-Abogado bajo el N° 21.238, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMSES RAMON SOCORRO SANZ, puesto que las mismas no son manifiestamente ilegales no impertinente, las admite en cuanto lugar a derecho.
Por consiguiente compareció la abogada Luisa Teresa Flores de Reyes inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 21.238 en fecha cuatro (4) de Agosto de 2009, y solicitó se dictara respectiva sentencia.
Finalmente mediante auto de fecha diez (10) de Agosto de 2009, este Juzgado ordenó agregar la actuación anterior junto a su comprobante de presentación a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.

II
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como el Poder que acredita la representación del ciudadano RAMSES RAMON SOCORRO LÓPEZ, partida de defunción del ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ, que es la que se pretende rectificar, copia fotostática del pasaporte del solicitante, copia fotostática del pasaporte de la ciudadana ISABEL SOCORRO SANZ, Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Carlota Benítez de socorro, copia fotostática de la cedula de identidad del difunto, partida de nacimiento del solicitante, y acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL SOCORRO SANZ, de todo lo cual se puede constatar que en la partida de defunción del ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ, existen los siguientes errores materiales en la referida Acta de Defunción, en cuanto se colocó el estado Civil del De-cujus como CASADO siendo lo correcto de estado civil VIUDO, asimismo se omitió asentar a los ciudadanos RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ e ISABEL SOCORRO SANZ, siendo que en dicha partida se señala que existen tres (3) hijos cuando en realidad fueron cinco (5) los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ (difunto) y CARMEN CLOTILDE LÓPEZ (difunta), finalmente sea rectificado el nombre de uno del hijo ALEX SOCORRO BENÍTEZ por ALEXIS SOCORRO BENÍTEZ.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios u omisiones de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara los errores denunciados, siendo que efectivamente que se colocó el estado Civil del De-cujus como CASADO siendo lo correcto de estado civil VIUDO, asimismo se omitió asentar a los ciudadanos RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ e ISABEL SOCORRO SANZ, siendo que en dicha partida se señala que existen tres (3) hijos cuando en realidad fueron cinco (5) los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ (difunto) y CARMEN CLOTILDE LÓPEZ (difunta), finalmente sea rectificado el nombre de uno del hijo ALEX SOCORRO BENÍTEZ por ALEXIS SOCORRO BENÍTEZ
Por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación del acta de defunción, expedida en fecha 11 de Septiembre de 2008, por el Registro Civil de la Parroquia El cafetal del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 103 libro dos, la cual riela al folio 07 del presente expediente, solicitada por el ciudadano RAMSES RAMON FLORES DE REYES, de nacionalidad Española, domiciliado en la ciudad de Londres de la Gran Bretaña y aquí de tramite, portador del pasaporte Español N° XD104667, Id N° RE2000007410160, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma colocando el estado Civil del difunto como VIUDO y no como CASADO, incluyendo a los ciudadanos RAMSES RAMÓN SOCORRO SANZ e ISABEL SOCORRO SANZ, siendo que en dicha partida se señala que existen tres (3) hijos cuando en realidad fueron cinco (5) los procreados en el matrimonio que existió entre el ciudadano HELY RAMÓN SOCORRO LÓPEZ (difunto) y CARMEN CLOTILDE LÓPEZ (difunta), y finalmente sea rectificado el nombre de uno del hijo ALEX SOCORRO BENÍTEZ por ALEXIS SOCORRO BENÍTEZ.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,



JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.

En esta misma fecha, siendo las 02:11:57 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.


JCVR/CB.-