REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-1998-000073
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que:
En fecha 14 de julio de 2008 el juez que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
El 13 de octubre de 2008, se agregó a las actas para que formaran parte integrante del presente expediente, las resultas de la acción de amparo constitucional interpuesta ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por la sociedad mercantil INVERSIONES BAYAHIBE, C.A., contra la decisión proferida por este órgano judicial en fecha 09 de mayo de 2001.
Revisadas las resultas de la acción de amparo, encuentra este despacho que la misma fue declarada con lugar, decretando la nulidad del fallo de fecha 09 de mayo de 2001 y ordenando la prosecución del juicio lo cual debía acordarse mediante auto expreso dictado por este Tribunal.
Igualmente se observa de la aludida decisión que hasta el 09 de mayo de 2001, habían transcurrido ocho (8) días de despacho del lapso de promoción de pruebas (folio 71 de la 2da Pieza contentiva de la acción de amparo).
Ahora bien, encuentra este sentenciador que se indicó mediante el auto de fecha 17 de octubre de 2008, que la presente causa se encontraba en la etapa de dictar la sentencia de mérito, sin embargo, como se dijo antes, el presente asunto se encuentra en la fase probatoria; en tal razón y con el fin de garantizar el debido proceso, así como la igualdad de las partes y mantener incólume el acceso a la tutela judicial efectiva, preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal como garante del texto fundamental, REVOCA el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008 y ordena notificar a las partes, sociedad mercantil MINERALIZER MC CORPORACIÓN, C.A., e INVERSIONES BAYAHIBE, C.A., con el fin de participarles que una vez conste en autos la nota de secretaría dejando constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa REANUDARÁ SU CURSO y comenzará a computarse el lapso de siete (7) días de despacho correspondiente al resto del período de promoción de pruebas. Se advierte que la presente providencia se dicta en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en fecha 13 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de junio de 2003. Líbrense boletas de notificación y remítanse a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.





ASUNTO: AH13-V-1998-000073
ASUNTO ANTIGUO: 1998-20346
JCVR/CYB/Lvkgo-07