REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000768
PARTE SOLICITANTE: DARLING JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.479.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA ACOSTA DE ANTIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.301.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de agosto de 2009 los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
-II-
A través de la presente solicitud, la ciudadana DARLING JOSEFA QUINTERO, pretende se le haga la entrega material real y efectiva de un inmueble que adquirió de los ciudadanos RAMÓN AGRELLA Y MARY REYES.
A tal efecto expone que en fecha 20 de marzo de 2009 adquirió a través del ciudadano Raúl Guillermo Agrella Reyes, quien ostenta el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes nombrados, un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número C9-1, ubicado en la novena planta de la torre C, del edificio Residencias Las Brisas, situado en el cuadrante noreste de la esquina Santa Rosa, formada por la intersección de las Calles Este 13 y Norte 5, Parroquia San José en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 2009.301, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 218.1.1.6.408 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Expone la solicitante que el precio de la compra fue de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 255.000,00) y que en la misma fecha las partes acordaron que la entrega material del inmueble se haría efectiva una vez transcurridos ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de protocolización del documento de venta.
Finalmente manifiesta que se encuentra vencido el plazo acordado para la entrega del inmueble y por ello acude a la vía jurisdiccional para que realice la misma.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes trascrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 11:42, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT