REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000458
En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por el abogada en ejercicio GINE MARÍA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua estado Aragua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.840, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIANA EMPERATRIZ GONZÁLEZ TAMOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.779.552, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en los libros correspondientes bajo el N° 1021, dicha acta adolece del siguiente error:
En ella se escribió el segundo apellido del padre de la solicitante como: “FLEITAS”, siendo lo correcto: “GONZÁLEZ”.
Para probar el pedimento formulado la solicitante consignó: Copias simples y originales de documentos públicos en los cuales se evidencia la omisión en la que se incurrió en dicha acta.
Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta.
En consecuencia se ordena oficiar previa ejecución de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y subsanar el error donde dice: “FLEITAS”, deberá decir: “GONZÁLEZ”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. En cuanto a la solicitud de devolución de los originales consignados a los autos el Tribunal acuerda dicha devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000458
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