REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001085

Vista la anterior demanda y sus recaudos consignados por el ciudadano GUILLERMO ALCALA PRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.454.092, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.812, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 29 de octubre de 2002, bajo el Nº 51 del Tomo 16-A, interpuesto por TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTE C.A. Contra NIBRA C.A., por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal de una minuciosa revisión efectuada a la presente demanda, observa que la misma fue estimada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 137.372,25).-

Ahora bien por cuanto se encuentra vigente la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, desde el 02 de abril de 2009, “Los Juzgados de Municipios conocerán de toda causa con cuantía de hasta 3.000 U.T. (Bs.165.000,oo), y de las causas con montos superiores serán tramitadas por los Tribunales de primera instancia Civil”, en virtud de ello este juzgador se declara incompetente para conocer de dicha demanda y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad con la vigencia resolución dictada por nuestro máximo Tribunal Supremo de justicia.

Remítase mediante oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución sea asignada a un Tribunal para su tramitación y sustanciación. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-001085