REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000025
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PREMIER SF, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 01 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 182-A, Sgdo;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE CABRERA y NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nº 31.370 y 91.726;
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO MEZA GUILLEN venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.168.914
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.169
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXP. AP11- M- 2009- 00025
Efectuado convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2009-000025
|