REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-X-2009-000062

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el N° AP31-F-2009-002599 de la nomenclatura interna de dicho juzgado, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ BARRIENTOS.

En fecha 5 de Octubre de 2.009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, oficio Nº 416 de fecha 29/09/09, copias certificadas constante de tres (3) folios útiles, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio a que se refiere esta incidencia, siendo que, previo los tramites administrativos de distribución, quedó asignado a este Tribunal el conocimiento y decisión de la presente incidencia; en fecha catorce (14) de Octubre de 2.009 se le dio entrada al presente procedimiento incidental y el juez que con tal carácter suscribe se avocó a su conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procedió a la apertura del lapso correspondiente para dictar su fallo.

Así las cosas se verifica de autos copia fotostática certificada del acta de Inhibición, de fecha de 22 de septiembre de 2.009, mediante la cual el Juez que plantea la inhibición, expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), comparece ante el secretario de este Despacho, ciudadano MUNIR SOUKI URBANO, el Juez ciudadano LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, a los fines de manifestar lo siguiente: Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el Nª AP31-F-2009-002599 de la nomenclatura interna llevada ante este juzgado, contentivo de la rectificación de acta de matrimonio, solicitada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ BARRIENTOS, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal Primera, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en cuyo proceso, el apoderado judicial de la parte Actora ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, forma parte del grupo familiar del juez que suscribe; y así solicito lo declare el juzgado Superior que corresponda. Remítase, en su oportunidad el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas de las actuaciones que a bien tengan indicar las partes al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificada ordenadas y los correspondientes oficios.

Al respecto esta Alzada observa:

La Institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva, ya con las partes o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de Justicia.

Sobre las recusaciones e inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 lo siguiente: ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 1°: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”
Igualmente el artículo 84 de la citada Ley Adjetiva establece: El Funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Con vista a las normativas expresamente transcritas a través de las cuales se regula y hacen imperativo las reglas en cuanto al deber del juez en este tipo de incidentes para de esta forma lograr así una sana administración de justicia en cuanto a la imparcialidad que debe reinar en todo tipo de procedimiento. En este sentido, conforme a la exposición hecha por parte del Juez inhibido, quien fundamentó en la citada norma, al expresar la situación en la cual se encuentra vinculado a este proceso, es motivo suficiente para que en aras de una buena administración de Justicia, transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por hechos que comprometan su ecuanimidad, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN, y al buen animo que debe éste imperar, a fin de garantizar la correcta aplicación del Derecho al caso que nos ocupa, por tanto es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° AP31-F-2009-002599 de la nomenclatura interna de dicho juzgado, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ BARRIENTOS.
En consecuencia, con motivo de la presente decisión se ordena remitir el presente expediente de Incidencia al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de tramitar lo concerniente al Juzgado de Municipio que actualmente está conociendo de la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-X-2009-000062