REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-2004-000012.-

PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, ante resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA SOLORZANO PALACIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.182.863 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.321.-

PARTE DEMANDADA: VIDALINA SUTIL SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.485.805.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana ANDREINA SOLORZANO PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 55.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A., mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana VIDALINA SUTIL SANABRIA.-
En fecha 22 de junio del 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que practique la intimación ordenada.
En fecha 21 de enero del 2005, el Tribunal ordenó la paralización del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora LEONOR CINTHIA KING, mediante la cual desistió del presente procedimiento y se suspenda la medida de prohibición enajenar y gravar que sobre el inmueble.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, compareció en la diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07 de octubre de 2009, en el juicio por COBRO BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana VIDALINA SUTIL SANABRIA, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-M-2004-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 22 de junio de 2004, y participada mediante oficio Nº 1084, en fecha esa misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, recaída sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido, por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 32-42, Piso 3, Edificio 32-2, que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD, ETAPA XI y XII”, construido sobre un lote de terreno constituidos por los lotes XI y XII de la parcela número B27-28, resultante de la integración de las parcelas B-27 y parcela B-28 de la llamada URBANIZACIÓN EL CASTILLEJO, ubicado en Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,05 Mts2), y le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,8926%) sobre los derechos sobre los bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento; la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 20 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 19, Tomo 19, Protocolo Primero; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte y patio interior; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este y escalera; OESTE: Apartamento 31-41. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana VIDALINA SUTIL SANABRIA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45 y 13, Tomo 02 y 01 del Protocolo 1º y 3º”.- Líbrese Oficio al Registrador Respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-M-2004-000012.