REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ( 22 ) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-F-2008-000028.-

PARTE ACTORA: LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.522.456.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL NAVARRO ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.905.-
PARTE
DEMANDADA: ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, Quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.786.591.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDADA: ALAN EDUARDO SIVERIO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.299.-

MOTIVO: DIVORCIO 2º Causal.-


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


ALEGO LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.905, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.522.456, demandó al ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.786.591, por divorcio fundamento el mismo en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario. Argumentando que su representada, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2.004, tal como se evidencia de acta de matrimonio que corre inserta en el Acta Nº. 228; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Maria Auxiliadora, Edificio Taguanes, Piso 4 apto 42 Los Ruices, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, de dicha unión no procrearon hijos. Igualmente, alega la actora que nunca hubo plena armonía pero en los últimos seis (6) meses, el ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable y a mostrarse extraño e incumplir con sus obligaciones propias de un esposo responsable, conducta esta que culminó el día 25 de Octubre de 2.007, en donde sin dar explicaciones alguna procedió a recoger todas sus pertenencias e irse del hogar, conducta esta que aún permanece hasta la presente fecha.-
En fecha 21 de Enero de 2008, fue admitida la presente demanda y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Enero de 2008, comparece por ante este juzgado el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignando emolumentos.-
En fecha 07 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, dejó constancia que notificó al Fiscal 103º del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Enero de 2008, comparece la Fiscal 103° del Ministerio Público, dándose por notificada en la presente causa y sin nada que objetar.-En fecha 07 de Febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó al ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, tuvo lugar por ante este Juzgado el primer acto conciliatorio de las partes, compareciendo la ciudadana LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, debidamente representada por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, igualmente compareció el ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ .-
En fecha 09 de Mayo de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, comparecieron ambas partes, por lo que la parte actora insiste en su demanda.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, el ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, otorga poder apud acta al ciudadano ALAN EDUARDO SIVERIO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.299.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda compareció la ciudadana: LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, debidamente representada por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, lo cual manifestaron que insiste en el juicio de Divorcio y que continué la causa su curso legal hasta la definitiva e igualmente compareció el ciudadano ALAN SIVERIO MARTINEZ., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la cual consigna en Dos (02) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.-
En Fecha 6 de Junio de 2008, comparece el ciudadano MANUEL NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presenta diligencia contradiciendo el Escrito de Contestación de la parte Demandada.-
En fecha 02 de Julio de 2008, comparece el ciudadano ALAN EDUARDO SIVERIO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual conviene y acepta lo alegado por la demandante
en el libelo de demanda.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, comparece la parte actora y solicita que de conformidad con lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil se abrevie los lapsos y se proceda a dictar Sentencia.-
En fecha 17 de Abril de 2009, comparece el ciudadano MANUEL NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el cual ratifica escrito de fecha 06 de Agosto de 2008.-
En fecha 20 de Mayo de 2009, comparece la parte actora, solicitando se dicte Sentencia a la presente causa.-
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la demanda incoada por la ciudadana LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, el abandono voluntario en que ha incurrido su cónyuge el ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, ambos debidamente identificados en autos.-
Al respecto, el Legislador deja asentado, que la figura del abandono voluntario ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, responde a la acción intencional, constante e injustificada de las obligaciones de los cónyuges contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección y del precipitado Código.-
En efecto, el artículo 137 del precipitado Código, estatuye que el matrimonio, se deriva de la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guárdese fidelidad, socorrerse mutualmente y el artículo 139 ejusdem que el marido y la mujer están obligados a contribuir al ciudadano y mantenimiento del hogar en común y demás gastos matrimoniales.-
En estos casos, bien puede la parte abandonada, probar hechos positivos que demuestren la voluntad de la otra de no volver a convivir, como por ejemplo enviándole emisarios, parientes o amigos, para que hagan esas gestiones y aún, prescindido del concepto material del hogar en común, exigiéndole los recursos que le falten a desatender otras necesidades de las que entran en los deberes y asistencias de los cónyuges, como así quedó establecido por nuestro máximo Tribunal.-
Al respecto, si uno de los cónyuges se ha separado injustificadamente del hogar conyugal, obviamente ha incurrido, por una parte, en un hecho que contradice la obligación de socorrerse y asistirse mutualmente y por otra parte una omisión, al no colaborar al mantenimiento de los gastos comunes, por lo que la actitud del cónyuge como esta planteada en el juicio y haberse demostrado el hecho, efectivamente debemos inferir que esta incurso en el causal alegada como fundamento de la demanda, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana LILIBETH SUNSHINE VISSO TABLANTE, en contra del ciudadano ARCADIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.522.456 y V-10.786.591 respectivamente, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario, en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2004, tal como se evidencia de acta de matrimonio que corre inserta en el Acta Nº. 228. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós ( 22 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta mima fecha, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/MQM
EXP: 08-4691