REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-O-2001-000001

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano VICTOR VILORIA VELÁZQUEZ, parte agraviada, debidamente asistido por el ciudadano RICHARD COLOMBO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.866, en la cual ratifica su diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, solicitando que se remita el expediente al Tribunal Superior respectivo, alegando para ello la consulta que establece el artículo 35 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo vista la diligencia que antecede de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana Delia Olivia Ascanio Cavalieri, debidamente asistida de abogado, este Tribunal al respecto observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, caso de ANA MERCEDES BERMUDEZ, en el expediente 03-3267, estableció lo siguiente:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, se desprende del anterior extracto de la aludida sentencia, que la misma deroga tácitamente la consulta obligatoria que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Juzgadora niega la consulta obligatoria solicitada y considera que la presente acción de Amparo Constitucional se encuentra terminada, en razón de ello se ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS E. VENTURINI.





Asistente que realizo la actuación: ALBERTO