REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2008-000125

Corresponde a este tribunal conocer del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2007, que niega la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora en el juicio que por desalojo fue incoado por la ciudadana DAFNE CAROLINA VELARDE GONZÁLEZ, contra los ciudadanos FREDDY PÉREZ DAVID e INGRID GUILLÉN MENDOZA. Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007 la representación judicial de la accionante apela de la referida decisión, razón por la cual dicha apelación es oída en un solo efecto, por lo que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer inicialmente en alzada, le dio entrada por auto de fecha 19 de octubre de 2007 y procedió a fijar el décimo día para sentenciar. Con vista a la inhibición presentada por la juez temporal del referido juzgado, por auto del 11 de julio de 2008, se ordenó la distribución de las presentes actuaciones, correspondiéndole a este juzgado su conocimiento. Por auto del 7 de julio de 2009, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
I

En fecha 17 de septiembre de 2007, la parte actora consigna escrito de pruebas, y en el capítulo tercero del referido escrito solicita que “… requiera del banco Corp. Banca C.A., agencia ubicada en Guatire, ubicada en la Avenida Bermúdez con calle Santa Rosalía, Edificio Banesco, en la cual se realizo la apertura de la cuenta de activos líquidos No. 012101127030000542. De acuerdo a lo previsto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, se sirva remitir a este Tribunal la relación certificada de los asientos efectuados en la identificada libreta de activos líquidos, receptora de los depósitos de los cánones de arrendamiento, correspondiente al año 2003, por cuanto en ella no aparecen registrados los movimientos correspondientes al lapso que va desde el 21-05-03 al 31-12-03. Persigue la exhibición de este documento conocer con certeza los depósitos hechos por los arrendatarios en dicho lapso y si corresponden a los reconocidos por la arrendadora, por cuanto dicha omisión de asientos corresponde razones técnicas aducidas por el banco emisor en el lapso. 2.- Solicito a la parte demandada, LA EXHIBICIÓN de los comprobantes de los depósitos hechos en pagos de alquileres y que deben corresponder a los registros efectuados en las tres (3) libretas signadas bajo el No. 01210112170300005412. El propósito de esta exhibición de los citados documentos es relacionarlo con los depósitos que aparecen en las identificadas libretas y los asientos no registrados por el banco Corp Banca C.A., por razones técnicas aducidas por la institución bancaria, y demostrar la falta de pago de mas de dos (2) meses continuos, desde mayo de 2006 a marzo de 2007…”.

El precitado Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la referida prueba con base en la siguiente fundamentación:

“…Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada SUL MARINA LAMON,… en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión realiza las siguientes consideraciones:
…Omissis…

En cuanto al capitulo III del escrito de pruebas, en el cual promueve en primer lugar exhibición de documentos, solicitando se requiera al Banco Corp Banca C.A., agencia ubicada en Guatire, Ubicada en Guatire, Avenida Bermúdez con calle Santa Rosalía, Edificio Banesco, en (sic) cual aduce el promovente se realizo la apertura de la cuenta de activos líquidos Nº 012101217030000542, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal la relación certificada de los asientos efectuados en la identificada libreta de activos líquidos, receptora de los depósitos de los cánones de arrendamiento correspondiente al año 2003. Ahora bien la exhibición de documentos tiene por objeto obligar a una de las partes o a terceros a exhibir los documentos que tienen en su poder. Puede presentarse el caso de que los documentos que interesa presentar al juez no se encuentren en poder del interesado, sino del contrario o de terceras personas y en este caso hay que recurrir a la exhibición, como único medio de lograr ese objetivo”. (sic).
Por otra parte establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos y u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
De lo arriba expuesto se evidencia que la manera planteada por el promovente de la prueba, desvirtúa la naturaleza de la prueba, toda vez que la misma encuadra en los supuestos de la prueba de informes, tal como lo dispone el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la prueba de exhibición de documentos por considerarla ilegal y así se decide.
De la norma arriba transcrita se evidencia que la prueba en cuestión debió promoverse por la vía de la prueba de informes, y no como fue planteada por la Apoderada Judicial de la parte actora, no encuadrando en los supuestos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba en cuestión por ser manifiestamente ilegal.
En cuanto al punto 2 del capitulo III del escrito de promoción de pruebas, el promovente solicita a la parte demandada la exhibición de los comprobantes de los depósitos hechos en pagos de alquileres, este Tribunal observa que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadanos Freddy Perez e Ingrid Guillen, en fecha 19 de Septiembre de 2007, presentaron escrito de promoción de pruebas, acompañando a los mismos los depósitos bancarios hechos por parte de la parte demandada a favor de la parte actora, por lo que a este Tribunal le resulta inoficioso la admisión de dicha prueba, toda vez que las copias certificadas se encuentran en el presente expediente…”.

II
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

Alega la representación judicial de la parte actora que la prueba de exhibición de documentos de los comprobantes de depósitos efectuados por la parte demandada es una prueba admisible que permitirá al tribunal de la causa llegar a conocer la verdad del caso en litigio. Por otra parte, rechaza la motivación de la negativa de la admisión de dicha prueba, al dar por hecho que fueron consignados todos los depósitos con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, ya que a su juicio es necesario demostrar que de las cincuenta y tres (53) mensualidades solo consignó seis (06).

Ahora bien, esta sentenciadora considera que la motivación que soporta la negativa de admisión de la prueba de exhibición de documentos, a través de la cual la parte actora solicita se requiera a la entidad financiera Corp Banca C.A., la relación certificada de los asientos efectuados en la identificada libreta de activos líquidos, receptora de los depósitos de los cánones de arrendamiento, correspondiente al año 2003, por cuanto en ella no aparecen registrados los movimientos correspondientes al lapso que va desde el 21-05-03 al 31-12-03, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ajustado a derecho, puesto que las certificaciones de mera relación, entendidas como aquellas en las que las oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares se limitan a dar una determinada información en los términos que ha sido solicitada, solo puede ser traída al proceso a través de la prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por ser la prueba de informes, la pertinente para hacer valer en el expediente determinados hechos.

En cuanto a la negativa de la prueba de exhibición contenida en el segundo punto del capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en la cual textualmente se solicita “…a la parte demandada, LA EXHIBICIÓN de los comprobantes de los depósitos hechos en pagos de alquileres y que deben corresponder a los registros efectuados en las tres (3) libretas signadas bajo el No. 01210112170300005412. El propósito de esta exhibición de los citados documentos es relacionarlo con los depósitos que aparecen en las identificadas libretas y los asientos no registrados por el banco Corp Banca C.A., por razones técnicas aducidas por la institución bancaria, y demostrar la falta de pago de mas de dos (2) continuos desde mayo de 2006 a marzo de 2007…”

Al respecto esta sentenciadora estima, que contrario a lo sostenido por la juez a quo, en este segundo caso si era admisible la prueba de exhibición, pues lo requerido por la actora es evidenciar, precisamente, que a pesar de que la parte demandada consignó unos depósitos bancarios, no fueron realizados todos los que la actora imputa como insolutos, por lo que pretende comprobar “…la falta de pago de mas de dos (2) meses continuos desde mayo de 2006 a marzo de 2007…”, pues de no ser exhibidos en la oportunidad correspondiente, se tendrán como ciertos los datos afirmados por la solicitante de la prueba. En consecuencia, se ordena al juez de la causa admitir dicha prueba y fijar la oportunidad correspondiente para que tenga lugar el acto de exhibición de documentos, y así se decide.

III

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.

SEGUNDO: Se ordena al juez de la causa admitir la prueba de exhibición contenida en el punto 2 del capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y por vía de consecuencia, fijar la oportunidad correspondiente para que la parte demandada exhiba los comprobantes de los depósitos hechos en pagos de alquileres y que deben corresponder a los registros efectuados en las tres (3) libretas signadas bajo el No. 01210112170300005412.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2008-000125