REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000145
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.421.876, asistida en este acto por el abogado FREDDY JOSE LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.323, el Tribunal la admite en fecha 05 de Noviembre de 2008. En consecuencia, el Tribunal procede sumariamente a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la presentante que en el ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a su hijo PEDRO JESUS RONDON CEDEÑO, portador en vida de la cédula de identidad N° 15.804.196, corre inserta en el libro original correspondiente al año 2008, Acta Nº 000033; según consta de copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital de fecha 23 de enero del 2008, se incurrió en un error al identificar el nombre del Padre de su hijo como ALIRIO RONDON, siendo lo correcto el de “JESUS ARGENIS RONDON GUTIERREZ”.
Para demostrar la existencia del error consignan: Copia certificada del Acta de Defunción de su hijo el cual es objeto del presente procedimiento, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento.
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas son admisibles, y en consecuencia se declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Acta de Defunción, inserta en el Acta Nº 000033, Año 2008, en los libros de Registro Civil, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital de fecha 23 de enero del 2008, queda corregida de la siguiente manera: en el Acta Nº 000033 debe leerse: donde dice: “(…) ALIRIO RONDON (…)”, debe decir: “(…) JESUS ARGENIS RONDON GUTIERREZ (…)”. A tal efecto, se ordena librar oficio notificando a las Autoridades Respectivas, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remitir bajo oficio copias certificadas de esta sentencia a la referida Jefatura y al Registrador Principal, para que se estampe íntegramente en los Libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000145
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