REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000174
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos JONNY JOSE RIVAS PEÑA y YOLINDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.563.672 y V- 6.519.208, sobre las bienhechurías construidas sobre una Casa ubicada en El Triangulo, Calle la Torre, distinguida con el Nº 33, situado en el nivel de la Planta Baja Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; con un área de construcción aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts 2). Terreno propiedad de ”FERNANDO GONZALEZ MARTINEZ” según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 10 de Marzo de 1.983, anotado bajo el Nº 43, Tomo 20, Protocolo 1ero emanada de la Dirección de Documentación e Información Catastral, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000174