REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000216
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano PEDRO MAIA VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.101.018, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicado en la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, Parroquia el Junquito, Kilómetro 14, Urbanización Monte Alto, Municipio Libertador del Distrito Capital; con un área de construcción de Trescientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (354,00 mts2) Terreno propiedad de la ”Hacienda El Guamal” según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Departamento Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de fecha 26 de Abril de 1.974, anotado bajo el Nº 17, tomo 08, folio Nº 63, Protocolo 1ero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado ANDRES ELOY SIERRA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.306, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000216