REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-V-2008-000084
PARTE ACTORA: ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.207.398.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 69.065.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO, ARMANDO ENRIQUE, ARLETE ESTHER MONTILLA NAVARRO y JUAN GUILLERMO MONTILLA MARTINEZ venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.337.555, 10.337.554, 6.815.179 y 6.319.730 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS CONSTITUIDOS EN AUTOS.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.


Se inicia la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, mediante escrito presentado en fecha 28.5.2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 69.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODRIS RUTH ORTIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.207.398. Admitida la la demanda por auto de fecha 4.7.2008, se ordenó la citación de la parte demandada EDUARDO, ARMANDO ENRIQUE, ARLETTE ESTHER MONTILLA NAVARRO y JUAN GUILLERMO MONTILLA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.337.555, 10.337.554, 6.815.179 y 6.319.730 respectivamente, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse efectuado la última citación, a fin que dieran contestación a la demanda incoada en su contra o ejercer los recursos que consideraran pertinentes y ordeno el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos del causante ARMANDO MONTILLA VARELA, quien era venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº 366.853. En fecha 24.9.2008 el tribunal acordó solicitar mediante oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar el último domicilio procesal de los prenombrados ciudadanos. En fecha 24.9.2008, se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 4.7.2008 y se dejo sin efecto el edicto anterior y se ordenó librar nuevo edicto. En fecha 18.6.2009, comparece el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ plenamente identificado en autos solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los anexos consignados junto al escrito libelar. En fecha 22.6.2209 se aboca al conocimiento de la presente demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello tal como desprende de documento poder que riela a los autos al folio 19. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora. Devuélvase los originales solicitados previa consignación de los fotostátos correspondientes y déjese constancia de su entrega.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000084