REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000191
PARTE ACTORA: LEUMIDIA MATOS IRO y ANTONIO LUGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.140.205 y 3.057.849 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE YOVERA PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 34.172.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE BALLIACHE IDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.015.196
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente demanda por DESALOJO, mediante escrito presentado en fecha 11.6.2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Causas por los ciudadanos LEUMIDIA MATOS IRO y ANTONIO LUGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.140.205 y 3.057.849 respectivamente asistidos por abogado. Admitida la demanda por auto de fecha 14.7.2008, se ordenó la citación de la parte demandada, el SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 14.7.2008 se libro compulsa de citación a la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 7.7.2009, suscrita por la abogada en ejercicio RAFAEL JOSE YOVERA PINTO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 34.172, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en nombre de sus representados desiste del presente procedimiento. En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en mediante poder apud acta de fecha 30.7.2008 el cual riela al folio 53 del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000191
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