REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000050
MOTIVO: INHIBICIÓN del Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-V-2009-001742, contentivo del juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil Macaserra, C.a., en contra de la ciudadana LUZ ADRIANA CORTEZ
TRIBUNAL DE ORIGEN: Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
I
En fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez, del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-V-2009-001742, contentivo del juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil Macaserra, C.a., en contra de la ciudadana LUZ ADRIANA CORTEZ, se Inhibió de conocer de la causa, invocando al respecto la causal contenida en el, ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.
En Virtud del acta de Inhibición, ordenó la remisión de las actas conducentes al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal; en esta misma se aboca al conocimiento de causa. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.
II
En el acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), contentiva de la Inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en donde expresa que se encuentra representada entre otros por el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.514.709, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.557, con quien tiene enemistad manifiesta, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar ka imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedió a inhibirse.
Observa esta administradora de Justicia que el artículo 88 ejusdem señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la Ley.”
Ahora bien, de lo arriba expuesto se evidencia de quien funge como Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, expresa que existe amistad manifiesta con uno de los apoderados judiciales de la compañía MACASERRA C.A., existiendo una capacidad subjetiva en cuanto a la relación entre el Juez y las partes objeto de la litis, de la aptitud que pueda tener el Juez al momento de emitir pronunciamiento, en tal virtud resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que se encuentran llenos los extremos del ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y es procedente la inhibición del caso bajo análisis en virtud de la enemistad antes mencionada por el Juez Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.- y así expresamente se decide.-
III
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administro Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, EN el EXPEDIENTE No AP31-V-2009-001742, de la nomenclatura interna del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En consecuencia, se ordena remitir al señalado Juzgado, copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 1:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-X-2009-000050
|