REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2007-000046
SOLICITANTE: HECTOR GONZALO GERDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 05/11/07, el ciudadano HECTOR GONZALO GERDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando: (…) que nací el día 15 de Enero del año 1962, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de: MARIA INES MOLINA GERDER,” quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.105.173, habiendo sido presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, es por ello que ocurre ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.
Consignó al efecto: Experticias del C.I.C.P.C., Tarjeta de Maternidad, Constancias Negativas, Fotostatos de las Cédulas de Testigos, Fe de Bautismo, Fotocopia de la Cedula de Identidad de su progenitora y Acta de Matrimonio.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenando la notificación del ciudadano HECTOR GONZALO GERDER MOLINA.
En fecha 18 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público abogada MARIANA PALOMARES MORALES, manifestando: que se inste al solicitante ciudadano HECTOR GONZALO GERDER MOLINA, a que consigne a los autos partida eclesiástica de Bautizo y/o Matrimonio, conforme a lo establecido en el articulo 458 del Código Civil venezolano, así como hacer referencia de cualquier otro pariente que pueda dar fe de su nacimiento y parentesco.
En fecha 19 de febrero de 2008, fue consignado a los autos ejemplar de la publicación de cartel.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR GONZALO GERDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 15 de enero del año 1962, hijo de MARIA INES MOLINA GERDER, titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.173, todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2007-000046
CAM/IBG/
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