REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AH16-S-2008-000299

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana LUCIA CANTILLO DEL TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.593, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad privada, según se evidencia de oficio Nro. 0003, de fecha 09 de junio de 2008, emanado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, ubicado en San Blas, sector La Pomarrosa, Calle Bolívar, parte alta, Nº 17, Juventud Bolivariana, Parroquia La Dolorita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la misma se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Bolívar. SUR: Terreno que da a la urbanización Las Margaritas ESTE: Bienechurias de Edilsa Cantillo y OESTE: Bienechurias de la Sra. Vanesa Hernández, con un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (59,79 Mts2), las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en el CERTIFICADO DE CONSTRUCCION DE BIENHECHURIAS. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado GILBERTO HERNÁNDEZ ABADUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.324. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000299