REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP11-V-2009-000930
PARTE ACTORA: KAROLAYM DIAZ, JOSE RAMON VARGAS SECO, ALEJANDRO MATA BENITEZ y GUSTAVO MARTURET, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.510.009, 3.094.722, 1.874.192 y 5.890.668, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.926, 53.365, 13.471 y 47.981 respectivamente, actuando como endosatarios en procuración de dos (2) letras de cambio a la orden del ciudadano WILFREDO DE LA CARIDAD CURBELO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.155.981.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JESUS CEBALLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.134.745.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de julio de 2009, por ante el Sistema de Distribución de este Circuito Judicial, por los abogados KAROLAYM DIAZ, JOSE RAMON VARGAS SECO, ALEJANDRO MATA BENITEZ y GUSTAVO MARTURET, actuando como endosatarios en procuración de dos (2) letras de cambio a la orden del ciudadano WILFREDO DE LA CARIDAD CURBELO GARCIA, mediante el cual demandan al ciudadano ALEJANDRO JESUS CEBALLOS JIMENEZ, todos plenamente identificados, por Cobro de Bolívares, con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2009, comparece uno de los actores ciudadano GUSTAVO MARTURET, antes identificado, desistiendo de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el actor GUSTAVO MARTURET, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción, cuya facultad consta ampliamente en el endoso de las letras de cambio las cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los originales de las dos (2) letras de cambio, cuya certificación cursa en autos. En cuanto a la suspensión de la medida se proveerá lo conducente en el cuaderno de medidas correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2009-000930
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