REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000211
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.188.813, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en, Calle El Mamón casa número 1, vuelta del Casquillo Parroquia San Agustín del Sur, Distrito Capital. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad HUMBERTO CITARRELLA Y OTRO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 18 de octubre de 1945, anotado bajo los No(s) 36, Tomo 5, Protocolo Primero respectivamente. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por la abogado en ejercicio CEMIDA OTERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31953. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000211