REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000332
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NELSON EUGENIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YOLANDA JOSEFINA MONTILLA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.175.285 y V-4.540.745; debidamente asistidos por la abogada Morella Garcia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 15 de febrero de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta bajo el Nº 46, correspondiente al año 1969; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Bloque Y, Edificio 3, piso 3, piso 5, apartamento 506, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión procrearon dos (02) hijos Itza Lorena Rodríguez Montilla y Yolinel Rodríguez Montilla, mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos NELSON EUGENIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YOLANDA JOSEFINA MONTILLA DE RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 15 de febrero de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta bajo el Nº 46, correspondiente al año 1969, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000332
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