REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-M-2003-000010
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S. A, BANCO UNIVERSAL la cual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22.10.2001 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17.05.2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A-Sgdo; y por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, bajo el Nº 64, Tomo 69-A-pro
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARIETY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 1º de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 77, tomo 139-A-Pro y ARNALDO JOSE PEREZ AMITESAROVE, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.3.188.173
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO, JOSE QUIJADA MARIN, RITO BRITO BRICEÑO y ANIBAL MONTENEGRO DIAZ abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 53.749, 78.610 y 74.657 respectivamente, entre otros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.054 y otros.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 29.10.2003, por ante el juzgado distribuidor por los abogados CARLOS ALBERTO MARTINEZ y ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827 y 7.341, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Admitida la demanda por auto de fecha 13.1.2004, se ordenó la citación de los demandados INVERSIONES VARIETY, C.A., en la persona de su apoderado ARNALDO JOSE PEREZ AMITERASONE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 3.188.173. En fecha 12.2.2004, se acordó librar compulsa a la parte demandada. En fecha 22.7.2004, comparece el alguacil de este despacho y consigno compulsa y su orden de comparecencia dejando constancia de no haber realizado la citación a la parte demandada. En fecha 24.8.2004 se libraron carteles a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20.9.2004, comparece el abogado ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia se da por citado en nombre de su mandante a los fines de dar contestación a la demanda. En fecha 14.10.2004 comparece el abogado ABEL GALARRAGA MEDINA y consigna escrito y opone Cuestiones Previas constancia. En fecha 16.1.2006, el ciudadano Juez HUMBERTO ANGRISANO SILVA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de informarle sobre el abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho. En fecha 3.3.2008. Este juzgado por sentencia declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En fecha 7.5.2008, se dicto auto complementario sobre el contenido de la decisión de fecha 3.3.2008, en fecha 26.11.2008 fueron agregados a los autos escrito de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de la parte actora. En fecha 19.6.2009 el tribunal decide sobre admisión o no de las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 29.9.2009 comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada abogado ABEL EDUARDO GALARRAGA y los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE QUIJADA y ANIBAL MONTENEGRO consignaron escrito de transacción celebrada por las partes, a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner finiquito a la presente obligación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...).”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2003-000010
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