REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2000-000106
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALARCON y DAVID RAMON SAER, mayores de edad, venezolanos, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.959.454 y V-8.748.091 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, MENELIK MARCANO APARICIO y PEDRO PERLAZA CAMPO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita la primera de los nombrados en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.624 y los dos últimos titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.847.710 y V-3.248.885 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO CAVACCHIOLI y ORLANDO JAIMES SANCHEZ, mayores de edad, el primero venezolano y el segundo de nacionalidad colombiana, casado y soltero, con domicilio el primero en esta ciudad de Caracas y el segundo en la población de Guarenas, ambos comerciantes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.935.482 y E-81.526.663 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO, RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA y PIO MONGIAT MONGIAT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.259, 59.476 y 5.051 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2000 por ante el Juzgado Distribuidor, por la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALARCON y DAVID RAMON SAER, en contra de los ciudadanos VINCENZO CAVACCHIOLI y ORLANDO JAIMES, todos plenamente identificados.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de noviembre de 2000, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más un (1) días concedido como término de distancia. En fecha 19 de enero de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la pretensión principal planteada por la actora. Compareciendo las partes en fecha 30.05.08, presentando escrito de transacción judicial, teniendo plena facultad para ello tanto la apoderada actora como la representación de la demandada, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 5 al 6, y 62 al 64 respectivamente, solicitando la homologación judicial de la transacción una vez participen el cumplimiento total de la deuda. En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecen ambas partes manifestando que cumplida como ha sido en forma voluntaria la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19/01/07 y satisfechas con dicha ejecución, solicitan al Tribunal se homologue la ejecución voluntaria, se decrete la terminación del presente juicio, se levante si es el caso cualquier medida que se haya podido dictar en el mismo y que se ordena una copia certificada del escrito y del auto que lo admite, homologa y acuerde y se archive el expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...).”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo, por cuanto el presente caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(...) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2000-000106
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