REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000296
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1983, quedando anotada bajo el tomo 84-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INVERSIONES MUEVONEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1991, quedando anotada bajo el N° 44, Tomo 88-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA CATACOLI, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 81.109.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento, mediante libelo presentado en fecha 8 de octubre de 2008, ante el juzgado distribuidor, por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEVONEGO, C.A., por resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la citación del demandado y por auto de la misma fecha en cuaderno de medidas se negó el decreto de la cautelar solicitada. En fecha 10 de diciembre de 2008, mediante escrito consignado a los autos, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
En esta misma fecha la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000296
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