REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)
Caracas, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH17-V-1998-000013
DEMANDANTE: SERVICIO AUTONOMO DE PERSONERIA (SAPER) DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en virtud del interés que tiene la República de Venezuela en el presente juicio, actuando por obra y cuenta de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD FINANCIERA BANCOR, C.A., Institución Financiera en proceso de liquidación, conforme a las normas contenidas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, domiciliada en Caracas, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-08-1977, bajo el nº 65, Tomo A-IV, y modificados sus estatutos sociales según asientos realizados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08-12-1987, bajo el n° 74, Tomo 67-A Pro; el 21-07-1988, bajo el nº 34, Tomo 19-A Pro; el 27-06-1989, bajo el N° 70, Tomo 89-A Pro., y el 30-01-1991, bajo el N° 42, Tomo 27-A Pro.; de conformidad con lo establecido en el artículo 2do del decreto 319 de fecha 24-08-1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.534 de fecha 29-08-1994 y en representación de BANCOR, S.A.C.A. FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PRETECCION BANCARIA, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22-03-1985 y regido conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto de Ley N° 6.287, de fecha 30-07-2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.892 Extraordinaria de fecha 31-07-2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DINA DOS SANTOS FERREIRA, MIRNE COS DE FIGUEROA, LUIS HARRIS GARCIA, MARIAMELIA MENDEZ LOSSADA, MILENA ISABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, FARAH ANTOR TAJA, MARIA AUXILIADORA PEREZ MARTINEZ, RAY BARBOZA RUIZ, IBSEN GARCIA URBANEJA, MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO, MARBEN SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, ROSARIO BELLAVILLE, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, BELEN VELAZCO, LIBIA HERNANDEZ, MAITE CORREA, MARIA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, ALONSO ROMERO, MARIA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST H., JOSE AGUSTIN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, AQUITANO EDUARDO CARRILLO, VERONICA BAEZ y LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.278, 19.571, 49.386, 44.879, 57.760, 51.142, 17.439, 49.999, 16.274, 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 76.682, 45.146, 12.008, 87.833, 19.150, 87.403, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 28.764, 41.235, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 49.197, 63.775 y 117.718 respectivamente.

DEMANDADO: CORPORACION AUSEVA, C.A., Constituida mediante documento inscrito en fecha 14-01-1982 ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando asentado bajo el N° 27, Tomo 3-A Primero, posterior y sucesivamente modificado, siendo la última la participada a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-12-1996, anotada bajo el N° 23, Tomo 695-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MORITZ JOAQUIN EIRIS BONILLA, JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, ANA CECILIA SARRIA CHAPELLIN, MORITZ VICENTE EIRIS VILLEGAS y ONEIL OMAR ALVARADO PEDROZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.660, 33.605, 41.201, 43.708 y 58.971 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por los apoderados judiciales de SERVICIO AUTONOMO DE PERSONERIA (SAPER) DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, actuando por obra y cuenta de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD FINANCIERA BANCOR, C.A. y de BANCOR, S.A.C.A., admitido el 16-02-1998, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil CORPORACION AUSEVA, C.A.
En la oportunidad de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada promovió cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, decididas éstas mediante sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2004, se declaró sin lugar la cuestión previa por ilegitimidad de la persona que se presentare como representante del actor por no tener la representación que se atribuye, prevista en el ordinal 3° del artículo 346 ejusdem; subsanada correctamente la cuestión previa por defecto de forma del libelo de la demanda por no haberse cumplido con el requisito previsto en el ordinal 2° del artículo 340 ibídem; con lugar el defecto de forma del libelo por no cumplir con el requisito previsto en el ordinal 5° del artículo 340 del citado código; sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del citado cuerpo normativo; y sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 supra-señalado por ser insuficiente la representación que se atribuyera el representante del actor. Se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia consignada por uno de los apoderados judiciales de la parte actora, en fecha 25 de noviembre de 2004, se dio por notificado de la sentencia, y solicitó se notificará a la parte demandada de la decisión.
Acordándose la notificación de la parte demandada mediante auto y boleta librados en fecha 07 de diciembre de 2004.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2006 por uno de los apoderados judiciales de la parte actora, solicitó se librase nuevamente boleta de notificación a la parte demandada.
Posteriormente mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal dejó sin efecto la boleta librada el día 07-12-2004 y acordó librar nueva boleta de notificación, librándose la respectiva boleta.
Mediante comprobante de recepción de documento, de fecha 13 de octubre de 2009, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se deje sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 14-08-2006 y en consecuencia se acuerde librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada.

II
Para decidir el Tribunal observa:
De las actas que cursan en el presente expediente, se evidencia que en fecha 11-10-2004, se dictó decisión interlocutoria en relación a las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y propuestas por la representación judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación, por lo que al comparecer el apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN RUBIO el 25-11-2004 para solicitar la notificación de la parte demandada, fue acordado mediante auto de fecha 07-12-2004 librándose la respectiva boleta en la misma fecha señalada. Posteriormente, en fecha 09-08-2006, comparece nuevamente el apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN RUBIO para solicitar se librara nuevamente la boleta de notificación a la parte demandada, acordándose mediante auto de fecha 14-08-2006, dejar sin efecto la anterior boleta librada el 07-12-2004 y librar una nueva. Nuevamente la representación judicial de la parte actora comparece el 13-10-2009 , a través del abogado LUIS ROJAS, para solicitar se deje sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 14-08-2006 y se libre nueva boleta.
En consecuencia se constata de la actas, que desde el 14-08-2006, hasta el día 12-10-2009, no se había efectuado ninguna otra actuación por parte del demandante para impulsar la notificación acordada, y así impulsar el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha indicada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II,p 482).
La perención persigue una razón práctica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”.
Igualmente el artículo 269 ejusdem estatuye que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes pudiendo decretarse de oficio.
Aunado a lo anterior éste Juzgado se encuentra obligado de velar por el cumplimiento cabal de la Resolución n° 2003-000015 dictada el 2 de julio de 2003, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que implementa un régimen de transición, debiendo garantizarse su culminación en un tiempo perentorio, resolviéndose los casos pendientes.
Por cuanto del exámen del expediente, se desprende que, desde el 14-08-2006, oportunidad en la que el Tribunal mediante auto acordó y libró boleta de notificación a la parte demandada de la decisión dictada por éste Tribunal, hasta el día 13-10-2009 oportunidad en la cual comparece el apoderado judicial de la parte demandante para solicita se deje sin efecto nuevamente la boleta de notificación librada en fecha 14-08-2006, ha transcurrido holgadamente el lapso de un año establecido por la ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado acto de procedimiento alguno para impulsarle, y aunque no se le haya declarado hasta el momento, se consumó la perención, motivo por el cual el Tribunal la declara con lugar, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por SERVICIO AUTONOMO DE PERSONERIA (SAPER) DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, actuando por obra y cuenta de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD FINANCIERA BANCOR, C.A. y de BANCOR, S.A.C.A., AHORA FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra CORPORACION AUSEVA, C.A., ya identificados en la primera parte de esta decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-V-1998-000013
CAM/IBG/