REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000845

Visto el anterior escrito libelar de fecha 21 de septiembre de 2009 y su reforma de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por los abogados Oscar Paz Paredes y Laura Páez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.471 y 37.954, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MORALES BERTI y VÍCTOR ENRIQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.742.288 y V- 10.865.965, respectivamente, por el cual de común acuerdo hacen la Liquidación y Partición de los Bienes, que entre ellos existe. Este Tribunal, conforme a lo solicitado en el referido escrito, le imparte su aprobación. En consecuencia, se HOMOLOGA en los términos y condiciones la partición y liquidación por ellos expuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de los documentos originales, acuerda su devolución previa la certificación que de ellos se haga por Secretaría. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el ciudadano José Gregorio Castellano Medina, Funcionario adscrito a este Despacho Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000845
CAM/IBG/José