REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000207

SOLICITANTES: Tatiana Alonso Fernández y Héctor Jesús Pernía Perdigón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.230.087 y V-10.482.737, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Carmen Pastora Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.408.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En fecha veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido los artículos 189° y 190° del Código Civil venezolano, de los ciudadanos Tatiana Alonso Fernández y Héctor Jesús Pernía Perdigón, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2004), por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha seis (06) de octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Tatiana Alonso Fernández y Héctor Jesús Pernía Perdigón, antes identificado, debidamente asistido por el abogado José Pernía Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.527 y solicitaron que se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Juzgado en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Tatiana Alonso Fernández y Héctor Jesús Pernía Perdigón, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Tatiana Alonso Fernández y Héctor Jesús Pernía Perdigón, plenamente identificados en esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2004), por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 10, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000207
CAM/IBG/Gustavo